Volver al INICIO
 
 
  Inicio :: Legislación sobre campamentos de turismo en las …

Legislación.
  Legislación sobre campamentos de turismo en las CCAA, tabla comparativa

Arsenio Gutiérrez Labayen arsenio@viajarenautocaravana.com
diciembre 2006
 

Comunidad

Reglamento A.Libre Prohibe Ley Turismo

Estatal

Orden de 28 de junio de 1966

     

Andalucía

164/2003, de17 de junio

1

1 (1)

Ley 12/99, 15 de diciembre

Aragón

79/1990, de 8 de mayo

2

2

6/2003, de 27 de febrero (2)

Asturias

280/2007, 19 diciembre

 

3

7/2001, de 22 de Junio

Baleares

13/86, de 13 de febrero

1

2

2/1999, de 24 de marzo

Canarias

Se rige por la reg.estatal

     

Cantabria

95/2002, de 22 de agosto

1 (3)

2 (4)

5/1999, de 24 de marzo

Cast.La Mancha

247/1991, de 18 de diciembre

1

 

8/1999, de 8 de junio

Cast.y León

168/96, de 27 de Junio

No hay referen.

 

10/1997, de 19 de diciembre

Catalunya

Decreto 55/82,de 4 de febrero

1

 

13/2002, de 21 de junio

Extremadura

170/1999, de 19 de octubre

 

2 (5)

Ley 2/1997, de 20 de marzo

Galicia

143/2006, de 27 de julio

1

2 (5)

9/1997, de 21 de agosto

La Rioja

111/2003, de 10 de octubre

 

2

2/2001, de 31 mayo

Madrid

3/93, de 28 de enero

 

2 (6)

1/1999, de 12 de marzo

Murcia

19/85, de 8 de marzo

1

 

11/1997, de 11 de diciembre

Navarra

76/1995, de 27 de marzo (7)

No hay referen.

 

No hay referencias

País Vasco

41/1981, de 16 de marzo

No hay referen.

 

6/1994, de 16 de marzo

Valencia

119/2002, de 30 de julio

1

 

3/1998, de 21 de mayo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acampada libre.-

(1)   Se permite la acampada libre sin que pueda exceder de 3 tiendas o caravanas, 10 acampados, con un máximo de tres días. Entre un grupo y otro deberá existir una distancia de 500 m².

(2)   Se permite alguna forma de acampada regulada y áreas de acampada privadas.

 

Prohibición.-

(1)   instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo.

(2)   Se prohíbe la acampada libre en todo el territorio de la Comunidad Autónoma

      (3) Prohibe la instalación de albergues moviles con intención de permaneces o pernoctar.
 

Notas.-

(1)   Permite la acampada de autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los Municipios al efecto

(2)   Se prohíben las áreas de acampada y la acampada libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón..

(3)   La redacción de la normativa de Cantabria es mas que ambigua, confusa. Prohíbe por un lado cualquier tipo de acampada fuera de los núcleos de población y acepta la normativa reguladora de la acampada itinerante.

(4)   Se entenderá por acampada, a los solos efectos de la legislación turística, la instalación de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier otro medio similar a los anteriores realizada con finalidad turística (distinta de la residencial) fuera de los núcleos de población y por un período superior a veinticuatro horas.

(5)   A las condiciones que permiten la acampada regulada se le llama “acampada itinerante”.

(6)   Solo se autorizan acampadas organizadas de grupos

(7)   El Decreto 226/1993, de 27 de marzo. regula las condiciones medioambientales de la acampada libre. También prohíbe la acampada en determinados lugares protegidos. Este decreto corresponde a la consejería de Medio Ambiente.

 

Resumen.-

 

Casi todas las CCAA transfieren la regulación o prohibición de la acampada de la Orden preautonómica de 1966 cuya intención, sin duda, es la de disponer de una herramienta legal contra los asentamientos de colectivos nómadas.

La intencionalidad del legislador en involucrar a la autocaravanas en las prohibiciones de acampada es poco decidida excepto en Cantabria que las cita expresamente.

Las definiciones de acampada juegan un papel importante pues, excepto Cantabria que cita la intencionalidad turística de la instalación de un medio de alojamiento no se pueden estimar como elementos probatorios para considerar que una autocaravana estacionada en una plaza autorizada de la vía pública esté acampada.

Sería importante determinar si la definición de acampada que cita la CCAA de Cantabria se ajusta a derecho, pues puede representar en el futuro una amenaza importante sobre restricción de derechos.





Versión para imprimir
 
  Todos los detalles de los mejores viajes en autocaravana  
 
 
  Pequeños desplazamientos a lugares con encanto  
 
 
  Enlaces útiles  
  Donde parar  
 
 
  Actualidad  
  Opinión  
  Viajar con niños  
  Artículos técnicos  
  Autocaravanas robadas  
 
 
  Europa  
  España  
  En defensa propia  
 
 
  Consejos  
  Anuncios de particulares  
 
 
  Portales campistas /autocaravanistas  
  Blogs autocaravanistas  
  Clubs y asociaciones  
  Áreas de pernocta  
  Ver más...  
 
 
Recibirás todas las notícias de viajes y actualizaciones en tu e-mail.
Alta Baja
He leído y acepto la Política de Privacidad
 
   
Viajar en Autocaravana
Con el soporte de
Autosuministres Motor, S.A.


www.autosuministros.com
   
 
     
   
Viajar en Autocaravana
E-mail:
 
     
  © Viajar en Autocaravana, 2006 | Acerca de VEA | Aviso legal |