Volver al INICIO
 
 
  Inicio :: El ámbito español de la legislación sobre acampada

Legislación.
  El ámbito español de la legislación sobre acampada

Arsenio Gutiérrez Labayen arsenio@viajarenautocaravana.com
diciembre 2006
 

Estacionar o acampar.-

Lo que para un usuario de autocaravana significa estacionar, para la administración o para un agente de policía puede significar acampar.

Una misma situación (1) puede ser valorada de formas muy diferentes que suponen aplicar una interpretación que conduce a un hecho legal: estacionar o a una falta administrativa: acampar. La situación que vamos a valorar es la siguiente:

Una autocaravana situada sobre una plaza de estacionamiento autorizada (2) en la vía pública (3) a la que se refiere el artículo segundo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (4)

Con un tiempo razonado y razonable de permanencia en la misma plaza de estacionamiento y que, en cualquier caso, está dentro de lo estipulado para los vehículos de la misma clase.

Que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos propios de aquella, se sustenta sobre sus propias ruedas o calzos, y no vierta sustancias ni residuos a la vía

La autocaravana en el ámbito legal.-

La autocaravana representa una nueva forma de viajar que se apoya en un vehículo que proporciona los dos medios básicos: transporte y alojamiento.

Existe una clara indefinición en las leyes españolas, en especial a aquellas que prohíben la acampada como la ley de Costas, las leyes autonómicas sobre Campamentos de Turismo y las de Protección de Espacios Naturales.

Vehículo y alojamiento a la vez, la autocaravana debe responder a dos legislaciones o ninguna. Esta ambigüedad marca fuertemente el debate sobre el fondo de la cuestión. Se trata de establecer la calificación jurídica de la autocaravana, para crear el marco legal en el que se deban basar las diferentes administraciones para potenciar o frenar este fenómeno.

La pregunta sobre si la autocaravana es un vehículo automóvil clásico o un albergue tendría una respuesta simple si se atiene a la denominación “autocaravana”. Es decir, sería simultáneamente o alternativamente vehículo y albergue. Sin embargo, la respuesta jurídica no puede ser seccionada.

La autocaravana está definida por el derecho comunitario como un vehículo: “Por autocaravana se entenderá todo vehículo especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas, que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina y armarios. Directiva 116/2001/CE, Anexo II, epígrafe 5.1”.

En España el Reglamento General de Vehículos que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recoge la misma definición en el epígrafe 32 del Anexo II. (Están asimiladas a los vehículos de categoría M1 las autocaravanas con una MMA igual o menor de 3,5 toneladas)

Pero también se trata de un albergue y su uso como tal suscita reticencias cuando no reacciones hostiles por las molestias que pueden originar especialmente algunos usuarios de autocaravanas que no respetan las leyes, las costumbres o el medio ambiente.

Cómo considerar el uso de una autocaravana.-

La ambigüedad legal puede llevar erróneamente a las autoridades locales a considerar en qué momento una autocaravana está estacionada, en tanto que es un vehículo y por tanto está sometida a las leyes de tráfico, y cuando se transforma en acampada sometiéndose a la legislación sobre Camping.

Al carecer de precedentes legales y buscando la objetividad y prudencia, debemos establecer las consideraciones del modo de fijación al suelo y despliegue de elementos propios como factores que pueden modificar el criterio sobre estacionamiento. Además, la reglamentación sobre acampada no establece únicamente la forma de fijación del elemento al suelo sino que tiende a encuadrar un comportamiento que pueda tener consecuencias sobre el entorno.

También, por la misma carencia de antecedentes jurídicos y basándonos en la práctica legal de los países encuadrados en el mismo marco, como Francia, Italia o Alemania, debemos remitirnos a las leyes de Tráfico.

Las autocaravanas, tratándose de vehículos no pueden ser privadas del derecho a estacionar mientras respeten las normas que, sobre esta materia, se establecen en el Reglamento General de Circulación en los artículos 90, (Lugares en que debe efectuarse); 91, (Modo y forma de ejecución); 92, (Colocación del vehículo); 94, (Lugares prohibidos).

En el ámbito de los Municipios.-

Las competencias que en materia de ordenación de tráfico poseen los ayuntamientos en los límites establecidos por el artículo 93 del Reglamento General de Circulación tienen por objeto evitar el entorpecimiento de tráfico y facilitar el reparto equitativo de las plazas libres de estacionamiento entre todos los vehículos del mismo tipo y la misma MMA.

Las autoridades locales disponen de medios jurídicos suficientes para luchar contra los ruidos nocturnos, el vaciado de aguas usadas, el abandono de la basura, el uso de enseres que pueden conllevar un uso abusivo de la autocaravana estacionada en su modalidad de albergue. Cabe sin embargo señalar que es el comportamiento de los usuarios antes que las autocaravanas los que conviene cuestionar.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas.-

Las competencias legislativas en materia de turismo están transferidas a las Comunidades autónomas. La mayoría han aprobado leyes sobre turismo y muchas de ellas han desarrollado reglamentos sobre Campamentos de Turismo en los que se ha tratado el tema de la acampada.

En líneas generales todos los reglamentos prohíben la acampada libre en los núcleos de población y en las proximidades de un campamento de turismo. Los términos salvo excepciones en los que se prohíbe la acampada se refieren a la instalación de tiendas de campaña, caravanas o elementos análogos fuera de los campamentos de turismo.

Cómo establecer los límites que separan la acampada del estacionamiento.-

Volviendo al  fondo de la cuestión es imprescindible establecer el límite  a partir del cual una autocaravana estacionada pasa a ser un medio de acampada ya que, esté siendo utilizado o no, la condición de albergue es una característica inseparable del vehículo.

Analizando los factores que pueden influir en esta definición nos encontramos, en primer lugar, con el ámbito o lugar donde está parado el vehículo, el tiempo de estancia en segundo lugar, y el modo en tercero.

Además debemos contemplar dos escenarios legislativos, el primero las leyes sobre Tráfico y el segundo las leyes sobre acampada.

Las leyes de tráfico son de ámbito estatal, éstas pueden y deben marcar el terreno en que le afectan como vehículo, en este escenario, lo primero es establecer el ámbito de aplicación y éste no puede ser otro que las vías públicas definidas en el artículo segundo de la Ley sobre Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En el mismo escenario de las leyes de tráfico se debería establecer también el tiempo de permanencia en la misma plaza de estacionamiento. Esta condición estaría sometida a las características diferenciales como vehículo acondicionado para servir de albergue.

Siguiendo con las leyes de tráfico y considerando las mismas características de uso del vehículo se debería establecer en la leyes de tráfico el modo de estacionamiento en especial la fijación en el suelo y la ocupación del espacio de estacionamiento.

Si una autocaravana no está estacionada está acampada.-

Si entendemos que el acampar es sensu contrario a estacionar y las condiciones de estacionamiento se establecen en el Reglamento General de Circulación todo lo que no sea estacionar en las condiciones de ámbito, de tiempo y de modo, podría significar que la autocaravana se está utilizando como medio de acampada.

Estas condiciones deberían ser llevadas a una leyes o reglamentos que por jerarquía normativa estuvieran por encima de las competencias reguladoras autonómicas. Que sin reducir la capacidad normativa en materia de turismo estableciera los límites que permitan definir a efectos de los reglamento sobre campamentos de turismo el término de acampada sin lesionar unos derechos que la Ley sobre Tráfico garantiza a los usuarios de las autocaravanas.

En cualquier caso la ambiguedad de las leyes tiene dos direcciones, por un lado la aplicación restrictiva que un agente de la autoridad o una administración pretenda aplicar con su interpretación particular y por otro la necesidad de probar con base legal la comisión de una falta administrativa aplicando al mismo hecho el criterio de acampada para llevar a término un proceso sancionador.

Esta es una tarea pendiente e importante. Se trata de clarificar en las leyes las peculiaridades que, como vehículo y albergue, caracterizan a las autocaravanas permitiendo un tipo de turismo en libertad que representa un fenómeno nuevo y plantea a la vez unos retos a la administración para regular preservando a la vez unos derechos de los ciudadanos y los intereses públicos en la defensa del medio ambiente.

Citas.-

(1) Excluimos expresamente en esta valoración cualquier situación de estacionamiento o instalación fuera de las vías públicas.
(2) Independientemente de si existe una prohibición de estacionamiento a las autocaravanas cuya legalidad se debe valorar en otro capítulo.
(3) En una zona urbanizada aunque esté situada dentro de los límites de dominio marítimo terrestre –ley de costas- o de un espacio protegido.
(4) Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.





Versión para imprimir
 
  Todos los detalles de los mejores viajes en autocaravana  
 
 
  Pequeños desplazamientos a lugares con encanto  
 
 
  Enlaces útiles  
  Donde parar  
 
 
  Actualidad  
  Opinión  
  Viajar con niños  
  Artículos técnicos  
  Autocaravanas robadas  
 
 
  Europa  
  España  
  En defensa propia  
 
 
  Consejos  
  Anuncios de particulares  
 
 
  Portales campistas /autocaravanistas  
  Blogs autocaravanistas  
  Clubs y asociaciones  
  Áreas de pernocta  
  Ver más...  
 
 
Recibirás todas las notícias de viajes y actualizaciones en tu e-mail.
Alta Baja
He leído y acepto la Política de Privacidad
 
   
Viajar en Autocaravana
Con el soporte de
Autosuministres Motor, S.A.


www.autosuministros.com
   
 
     
   
Viajar en Autocaravana
E-mail:
 
     
  © Viajar en Autocaravana, 2006 | Acerca de VEA | Aviso legal |