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Legislación.
  Las Ordenanzas Municipales de Tráfico

Arsenio Gutiérrez Labayen arsenio@viajarenautocaravana.com
6 de diciembre de 2006
 

En este trabajo examinaremos unos de los problemas que afectan con mayor frecuencia al estacionamiento de autocaravanas derivados de una aplicación presuntamente abusiva, por parte de los Ayuntamientos de las competencias que, en materia de ordenación de tráfico, se derivan del artículo 93 del Reglamento General de Circulación.

Para ello nos basaremos en los siguiente textos legales:

REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/90, de 2 de marzo, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

Artículo 2.   Ámbito de aplicación.
Artículo 7.   Competencias de los municipios.
Artículo 38. Normas generales de paradas y estacionamientos.
Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.

REAL DECRETO 1428/03, de 21 de noviembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/90, de 2 de marzo y las modificaciones del RD 965/06, de 1 de septiembre

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.
Artículo 91. Modo y forma de ejecución.
Artículo 92. Colocación del vehículo.
Artículo 93. Ordenanzas municipales.
Artículo 94. Lugares prohibidos.

De la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCVMySV) se pueden deducir varios aspectos importantes a la hora de establecer los derechos de una autocaravana a estacionar.

En primer lugar el que una autocaravana es un vehículo a motor, tipo M, que, según la normativa 116/2001/CE, está destinado al transporte de hasta nueve personas incluido el conductor. En lo relativo a la circulación, parada y estacionamiento está sometido a las leyes de tráfico en la misma medida que un turismo o un vehículo de la misma MMA.

En segundo lugar las mismas leyes de tráfico (LTCVMySV) establecen en su artículo 2, “Ámbito de aplicación.”, establecen que:

“Los preceptos de esta Ley (LTCVMySV) serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”

Por otra parte, la misma Ley establece en su artículo 7, “Competencias de los Municipios”,  entre otras materias, en el segundo párrafo, lo siguiente:

“La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 19/01)”

Es decir los fines primarios de estas competencias son:

- “...Hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios...”
- “...Garantizar la rotación de los aparcamientos...”

El artículo 38 trata las “Normas generales de paradas y estacionamientos.” Y el 39 trata las “Prohibiciones de paradas y estacionamientos.”

REAL DECRETO 1428/03, de 21 de noviembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION (RGC) PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/90, de 2 de marzo

Desarrolla la LTCVMySV modificado  por el RD 965/06, de 1 de septiembre. En el artículo 1 ratifica lo contenido en el artículo 1 “Ámbito de aplicación” de la LTCVMySV:

“Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”

Los artículos 90, “Lugares en que deben efectuarse.”, 91, “Modo y forma de ejecución.” y 92 “Colocación del vehículo” desarrollan el artículo 38 de la LTCVMySV. El artículo 94, “Lugares prohibidos.” desarrolla el 39 de la misma ley.

El artículo 93, “Ordenanzas municipales.”, desarrolla las competencias que tienen los Ayuntamientos en materia de ordenación del tráfico establecidas en el artículo 7 de la LTCVMySV:

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Este artículo se compone de dos apartados. En el primero define que los ayuntamientos podrán adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de tráfico.

Destaca la limitación horaria y la retirada de un vehículo o inmovilización e incluye como causa de estas posibles medidas la carencia de un título que acredite el haber abonado la tasa de estacionamiento.

Este artículo desarrolla el contenido del artículo 7 de la LTCVMySV en sus dos vertientes:

La primera para hacer: “...compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos...”

La segunda introduce como fin: “...evitar el entorpecimiento del tráfico...”

Estos son los únicos fines por los que una Corporación Local puede dictar Ordenanzas Municipales limitando o prohibiendo el estacionamiento de vehículos en las vías públicas locales.

Además, el segundo punto deja bien claro que las propias Ordenanzas Municipales no podrán, en ningún caso, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento.

Es decir, las normas sobre los lugares donde se puede estacionar, el modo y la forma de hacerlo, la colocación del vehículo y los lugares prohibidos, están descritos en los artículos 90, 91, 92 y 94 del RGC. Y estos preceptos no pueden oponerse ni alterarse y afectan, sin ninguna duda, a todos los vehículos de la misma clase, dimensiones o MMA.

Dentro de los Principios que informan la actuación general de la Administración están los constitucionales. La Ley 30/1992, en su artículo 3.1 dispone, de conformidad con el art. 103 CE que "Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho".

Esto obliga a que cada decisión esté fundada de acuerdo con la ley. En el caso de una Ordenanza Municipal que afecte a una limitación de los derechos a estacionar a los usuarios de determinados vehículos debe estar en sintonía con los fines que reconoce el artículo 93.1 del RGC y a la jerarquía normativa recogida en el artículo 9.3 de nuestra Constitución.

Limitar el estacionamiento de un vehículo como una autocaravana por su destino de construcción no responde a los fines de “evitar el entorpecimiento del tráfico” ni “garantiza la rotación de los aparcamientos”, mientras no se limite el estacionamiento a los vehículos de la misma clase (turismos) o tamaño y MMA (monovolúmenes, furgones, etc).

A pesar de que la ley impone estas condiciones para dictar Ordenanzas Municipales de Tráfico, algunos ayuntamientos han incorporado a las mismas prohibiciones o limitaciones de estacionamiento.

Algunas de estas Ordenanzas han sido recurridas o han sido motivo de queja ante diferentes Defensores del Pueblo.

Así el Defensor del Pueblo de Andalucía resuelve una queja formulada contra el Ayuntamiento de Motril contra la prohibición de estacionamiento en parte de las vías públicas de la población, Ref: AB/DP/ct, Nº. 05/708 de 3 de febrero de 2006:

“Primero.- Instamos la necesidad de realizar estudios oportunos y, si así procede, regular en la citada Ordenanza Municipal el establecimiento de limitación horaria en el estacionamiento de vehículos –en las vías públicas que procedieran-, en función de su categoría (sean estos autocaravanas con –m-m-a.- inferior a 3.500 kg u otros vehículos similares), pero en ningún caso, con criterio diferente para las autocaravanas respecto a los vehículos a los que son similares (m.m.a. 3.500 kg).

Segundo.- Promover las acciones necesarias para habilitar una zona específica para el estacionamiento y/o acampada de autocaravanas, como medida complementaria a la anterior, y sin limitación horaria alguna, que disponga de los servicios básicos necesarios para el autoservicio del vehículo vivienda: suministro de agua potable y conexión a la red de alcantarillado”

El Ararteko en resolución 525/2003/24, de 7 de marzo de 2005 indica:

“De este modo, la limitación al estacionamiento de determinados vehículos sería admisible si se justificara de manera razonable y resultara adecuada a la finalidad que persigue; motivación que, en lo que respecta a este caso, el Ayuntamiento de Mondragón nos había facilitado con anterioridad, y a la que únicamente pudimos criticar el hecho de que la restricción impuesta a las autocaravanas no afectara a otros vehículos semejantes, susceptibles de causar los mismos problemas en cuya prevención se había establecido aquella.”

La adopción de medidas que limitan el estacionamiento a autocaravanas está, sin duda, siendo contrario a lo establecido en el citado artículo 93 del RGC, sin embargo, aprovechando el activo que el colectivo ha adquirido con la aprobación de la Moción en el Senado el día 9 de Mayo, se puede proponer unas pequeñas modificaciones al texto que precisen, sin duda alguna, los límites que, en materia de ordenación de tráfico, tienen los ayuntamientos incorporando:

- Al artículo 93 la obligación de que las normas que sobre limitación de estacionamiento, adopten los ayuntamientos, deben afectar en igual medida a todos los vehículos de su misma clase, medidas y MMA.
- Que esos mismas disposiciones deben ser razonadas de acuerdo con los fines del artículo 7 de la LTCVMySV y en sintonía con las normas establecidas en los artículos 90, 91, 92 y 94 del RGC.
- Incorporar en el artículo 92 las condiciones en las que una autocaravana está estacionada: “Que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, y no vierta sustancias ni residuos a la vía.”

La incorporación una redacción que responda a estas premisas facilitará las alegaciones a las propuestas de Ordenanzas Municipales que incluyan limitaciones al estacionamiento de autocaravanas y los recursos a Ordenanzas aprobadas y en vigor.

Estas propuestas deberían debatirse en las Mesa de Trabajo, como una opción, para confeccionar una de las iniciativas parlamentarias que deben llevar a término la Moción aprobada en el Senado presentada por la senadora señora Chacón y aprobada por unanimidad el 9 de mayo de 2006 .





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