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Legislación.
  Queja al Defensor del Pueblo de Andalucía

Arsenio Gutiérrez Labayen arsenio@viajarenautocaravana.com
Marzo 2005
 

Algunos ayuntamientos han incluido en sus Ordenanzas de Circulación locales normas por las que se prohíbe circular o estacionar autocaravanas en parte o en el total de las vías públicas.

Estamos persuadidos de que el prohibir estacionar a una autocaravana es una norma que va en contra del Reglamento General de Circulación y que supone una medida discriminatoria para una clase de vehículos que está considerado, desde un punto de vista legal, como destinado al transporte de personas.

Otros aspectos como la prohibición o definiciones de acampada pueden tener otro tipo de consideraciones que si las asociamos a las normas sobre estacionamiento pueden reforzar nuestro punto de vista sobre los derechos al estacionamiento habitado de las autocaravanas.

Recurrir unas normas que consideramos injustas e ilegales por medios jurídicos es lento pero sobre todo costoso. Un recurso contencioso administrativo supone una serie de gastos en procurador y abogados que desborda habitualmente las posibilidades económicas de un usuario de autocaravanas.

Sin embargo cualquier ciudadano puede recurrir en queja fundamentada ante el Defensor del Pueblo autonómico o estatal.

Algunos autocaravanistas como M.Carmen y M.Angeles nos han mostrado el camino y hemos aprendido de sus actuaciones anteriores. La experiencia nos dice que para presentar una queja y que ésta sea admitida a trámite debe referirse a un hecho concreto y accesible. Como la Ordenanza de Circulación de un Ayuntamiento.

Basándonos en esta premisa, hemos presentado una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz contra las Ordenanzas Municipales del pueblo de Motril en las que se incluye una prohibición expresa de estacionar las autocaravanas en determinadas vías públicas locales.

No podemos saber de antemano si será admitida a trámite, aunque tiene muchas probabilidades, sin embargo, otras quejas similares de otros ciudadanos pueden dar mas consistencia.

No solamente Motril en la CCAA autónoma de Andalucía es la única Corporación Local que ha dictado normas en el mismo sentido, Tarifa, por ejemplo, es otro ayuntamiento y probablemente habrá media docena mas.

Desde estas líneas animamos a cualquier ciudadano, usuario de autocaravana que se sienta discriminado por normas como las descritas que se dirija al Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma correspondiente en queja fundamentada. Para ayudar a ello incluimos el escrito al Defensor del Pueblo Andaluz con la queja contra el ayuntamiento de Motril.

Para facilitar los trámites, la confección de la queja y la documentación de apoyo, nos ponemos a disposición de quien decida tomar una iniciativa como la descrita.





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