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Legislación.
  Crónica de la velocidad menguante de las autocaravanas

Arsenio Gutierrez arsenio@viajarenautocaravana.com
marzo 2008
 

El actual Reglamento General de Tráfico fue aprobado en el año 2003, mediante el RD 1428/2003, de 21 de noviembre. En este nuevo Reglamento se introducía por primera vez una serie de limitaciones de las velocidades máximas autorizadas a diferentes tipos de vehículos.

Las fechas de la aprobación coincidiendo con el final de la legislatura del Gobierno anterior y la proximidad de las elecciones y la publicidad que se hicieron de estas medidas que fueron “vendidas” como medidas para reducir los accidentes de carretera, una de las preocupaciones permanentes de la población, no podían evitar un cierto tufillo a electoralismo.

En el artículo 48 del referido Reglamento General de Circulación aparecieron las autocaravanas con un límite de 90 Km/h en autovías y autopistas. Posteriormente pudimos enterarnos que esta medida era debida a un error o desconocimiento de lo que es una autocaravana por parte de los técnicos de la DGT que aplicaron los mismos límites que a un conjunto de tractor y remolque, es decir: a una caravana con su tractor.

Entre 2004 y 2006, con el cambio del color del gobierno y de los mandatarios de la DGT, diferentes asociaciones de usuarios solicitamos la anulación de los límites de velocidad máxima de las autocaravanas. Los argumentos se basaban en que era el único estado miembro de la Unión Europea que mantenía unos límites por debajo de los máximos permitidos en las diferentes vías para las autocaravanas con masa máxima autorizada igual o menor a 3.500 kilos.

Ya en el año 2005 se comunicó extraoficialmente a algunos miembros del colectivo de usuarios que la DGT había decidido sacar a las autocaravanas de los vehículos con límite de velocidad inferior a la máxima de la vía. En 2006 con la Moción aprobada por el Pleno del Senado el 9 de Mayo se volvió a solicitar la supresión de los límites de velocidad máxima autorizada inferior a la máxima de la vía a las autocaravanas.

Finalmente se publicó el RD 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el texto de algunos artículos del Reglamento General de circulación, entre ellos, el del artículo 48, del que desaparecen las autocaravanas de los vehículos sometidos a límites de velocidad inferiores al máximo autorizado en la vía.

Esta medida produjo y sigue produciendo numerosas dudas entre los usuarios: las velocidades máximas en las vías están mediadas por la clasificación por criterios de construcción de los vehículos donde las autocaravanas pueden ostentar un record de diversidad, pues pueden ser clasificadas como:

- 1048 Turismo – Vivienda
- 2448 Furgón (<= 3.500 Kgs) – Vivienda
- 2548 Furgón (< 3.500 Kgs) – Vivienda
- 3048 Derivado de Turismo- Vivienda
- 3148 Vehículo Mixto Adaptable – Vivienda
- 3200 Autocaravana (<= 3.500 Kgs)– Pendiente de Clasificación
- 3248 Autocaravana (<= 3.500 Kgs)– Vivienda
- 3300 Autocaravana (> 3.500 Kgs)– Pendiente de Clasificación
- 3348 Autocaravana (> 3.500 Kgs)– Vivienda

Varias consultas efectuadas a la DGT por particulares y asociaciones de usuarios han sido contestadas con evasivas en las que el Organismo legislador, para conocer la velocidad máxima de una autocaravana determinada, remite a la clasificación por criterio de construcción y al artículo 48 del vigente Reglamento de Circulación.

Preguntas concretas como cual es la velocidad máxima en autovía o autopistas de una autocaravana cuya masa máxima autorizada es igual o inferior a 3.500 kilos y que está clasificada como 3248 (autocaravana – vivienda) o 3200 (autocaravana – pendiente de clasificación), han quedado sin respuesta.

Esta situación ha creado una incertidumbre entre los conductores de autocaravanas que no es aceptable en un Estado del Primer Mundo que dispone de 22/25 mil usuarios y recibe anualmente mas de 200 mil vehículos de estas características que además carecen de una clasificación en sus países de origen por criterios de construcción.

A esta verdadera ceremonia de la confusión han contribuido dos hechos que se dan en paralelo: por una parte, en un artículo publicado en la revista oficial de la DGT “Tráfico y Seguridad Vial”, en el artículo firmado por Marian García Ruiz, exponía:

“...la DGT considera que estos vehículos deben acogerse a los límites establecidos
para “los derivados de turismos”, es decir, que deben circular a una velocidad
máxima de 100 Km/h en autopistas y autovías.”

La DGT, en contestación a algunas consultas realizadas al respecto indicó que ese era el criterio del Organismo redactor de las leyes de tráfico.

Por otra parte la Instrucción 80/V-74, remitida por la DGT el 28 de enero pasado, se reitera en el criterio de que una autocaravana cuya mma fuese menor o igual a 3.500 kilos, clasificada por criterio de construcción como 3200 o 3248, debería tener los mismos límites de velocidad que los vehículos mixtos, es decir, 100 Km/h en autovías y autopistas.

El criterio que justifica este criterio es que una autocaravana es un vehículo distinto a un turismo. Sin embargo esta opinión es divergente con el que mantienen los países miembros de la UE cuyos límites de velocidad se establecen iguales para todos los vehículos particulares destinados al transporte de personas cuya masa máxima autorizada es menor o igual a 3.500 kilos y que corresponden a los máximos de la vía.

Para colmo de la confusión en la rueda de prensa que ofrece el director de la DGT al finalizar la reunión de la Mesa GT53 de autocaravanas el pasado mes de enero, ampliamente difundida por diferentes medios escritos y contestada por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), el Director General de Tráfico afirma que la velocidad máxima autorizada para las autocaravanas es de 90 Km/h en autopistas y autovías y que abre un período de consultas para establecer la conveniencia de elevarla a 100 Km/h y buscar la convergencia con el resto de los Estados miembros de la DGT.

Desde estas líneas debo agradecer, como todos los usuarios de autocaravanas, a la DGT el esfuerzo que está realizando para ponerse al día en todos los aspectos que conciernen a la movilidad de las autocaravanas: la maniobra de estacionamiento, las Ordenanzas Municipales, especialmente y la velocidad máxima autorizada, entre otras cuestiones.

Sin embargo encajar a la autocaravana en el conglomerado de las leyes de tráfico es todavía una tarea pendiente que no conseguirá mientras no se tenga clara la posición de este vehículo, qué es y para que sirve y, por las muestras, la autocaravana sigue siendo un vehículo desconocido para los redactores de las leyes de tráfico.

Podemos entender algunas actitudes por las fechas preelectorales en que nos encontramos, pero es necesario manifestar como usuarios que necesitamos tener unos criterios claros de las reglas que debemos respetar con nuestros vehículos.

Por todo ello, de lo manifestado por el Director General de Tráfico entresacamos lo mas positivo: tratar de converger con la Unión Europea, mientras tanto, en lo relativo a las velocidades máximas autorizadas para las autocaravanas, los usuarios, agradeceríamos, mientras tanto, que las dejasen como están o si se produce alguna modificación que sea para que las autocaravanas cuya masa máxima autorizada sea igual o inferior a 3.500 kilos, con una clasificación por criterio de construcción de 2448, 3048 o 3148 se equiparen a las 3200 y 3248 y mantengan la velocidad máxima de la vía.

Además que la DGT se pronuncie claramente sobre cuales son los límites de velocidad máxima autorizada para las autocaravanas clasificadas como 3200 o 3248 y evitar así, que, como está ocurriendo, que la GC de tráfico denuncie a conductores de autocaravanas con esa clasificación por circular a una velocidad superior a 90 Km/h



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