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  Nuestras relaciones con las Administraciones

Arsenio Gutiérrez Labayen arsenio@viajarenautocaravana.com
marzo 2004
 

Por primera vez en la historia del campismo en España una Comunidad Autónoma ha considerado a los usuarios como sector afectado en la confección de las leyes de Campamentos de Turismo.

Haciendo historia vemos que la ley matriz es la Orden de 28 de Junio de 1966 por la que se aprueba la regulación turística de los campamentos de turismo. Paralelamente a la regulación sobre los requisitos técnicos que deben reunir los Campamentos de Turismo (Camping), se establecen otros requisitos que afectan de forma tangencial a la acampada, en especial: “Se permite la acampada libre sin que pueda exceder de 3 tiendas o caravanas, 10 acampados, con un máximo de tres días. Entre un grupo y otro deberá existir una distancia de 500 m².” Posteriormente con el establecimiento de los estatutos de autonomía las competencias legislativas son transferidas a las Comunidades Autónomas. Excepto Canarias, todas las CCAA van emitiendo sus propias leyes entre los años 85/89, incluso Valencia el 30 de Julio y Cantabria el 22 de Agosto de 2002 y Andalucía el 17 de Junio de 2003, derogan las leyes iniciales para actualizar la legislación a nuestros tiempos. “En este sentido todas las legislaciones autonómicas contienen en su articulado preceptos que hacen referencia a los instrumentos de ordenación urbanística, estableciéndose prohibiciones para este tipo de asentamientos en determinados espacios naturales, como playas, montes, etc. Junto con esta preocupación medioambiental, surge la necesidad de dar respuesta a las solicitudes de servicios cada vez mayores que demandan los campistas. A esta finalidad responden los requisitos mínimos que nuestras normas señalan para los campamentos de turismo y que varían en función de las categorías que ostentan. Paralelamente a estos requisitos existen, desde luego, prohibiciones. Su finalidad no es ya la protección del medio ambiente, sino sobre todo, la seguridad de las personas que utilizan este tipo de alojamiento al aire libre, y que se traducen en imposibilidad de situar estos asentamientos en lugares tanto peligrosos como insalubres, como pueden ser cauces de ríos secos, industrias contaminantes, etc.” www.mesadelturismo.com Prácticamente todas la CCAA prohíben expresamente la acampada libre en sintonía con las leyes vigentes en el resto de los país de la CEE, aunque a continuación permiten formas de acampada regulada Estas prohibiciones o regulaciones abarcan también normas que tienen por objeto proteger la propiedad pública o privada, la sanidad y la seguridad ciudadana frente a los abusos de la acampada salvaje o del nomadismo. Se puede concluir que muchas de estas regulaciones afectan a determinadas formas de vida que se basan en la ocupación de terrenos y el nomadismo, sin embargo, el fenómeno del turismo itinerante no ha sido tenido en cuenta sino de forma restrictiva al incluir en la redacción de alguna de las normas en especial, la separación variable entre uno y cinco kilómetros de la acampada libre o su eufemismo “acampada itinerante” de un camping. Estas normas, unidas a párrafos como: “Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo debidamente autorizados por l’Agència Valenciana del Turisme.” Incluidos en el Decreto 119/2002, de 30 de Julio, del Gobierno Valenciano, Regulador de los Campamentos de Turismo de Comunidad Valenciana. Junto a esta muestra, una copia modificada de la anterior: “Se entenderá por acampada, a los solos efectos de la legislación turística, la instalación de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier otro medio similar a los anteriores realizada con finalidad turística...” del decreto 95/2002 de 22 de Agosto sobre Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria. Es evidente que estas normas han sido dictadas por las asociaciones de propietarios de Camping. Es normal, las asociaciones de propietarios de camping han sido las primeras y probablemente las únicas consultadas por los legisladores como sector implicado. Estas asociaciones han aprovechando su posición para incluir normas restrictivas en la práctica del turismo itinerante. De la lectura de las diferentes legislaciones se puede constatar que las autoridades autonómicas ignoran tanto el significado como la práctica del turismo itinerante. Que ésta práctica es respetuosa con la propiedad, que no introduce inseguridad en la población y que respeta escrupulosamente las normas sanitarias y el entorno. Otro de los aspectos que también ignoran las autoridades autonómicas es la importancia económica que tiene el turismo itinerante así como los derechos legales que nos asiste en la práctica del mismo. No se pueden pedir responsabilidades sobre la causa de estas carencias, hace muy pocos años que este tipo de turismo eclosiona en nuestro país y por otra parte, los usuarios, campistas y autocaravanistas no han originado vías de colaboración con la administración. En este contexto, al enterarnos en el club Vasco de Camping, que el Gobierno Vasco proyectaba una modificación de las leyes sobre campamentos de Turismo, nos pusimos en contacto con los responsables de la redacción del nuevo proyecto, doña Mercedes Rodríguez Larrauri, Directora de Ordenación Turística y don Javier Yarza, responsable jurídico del Departamento. Debemos comunicar que hemos encontrado una acogida excelente. Nos han demostrado un interés en hacer las cosas bien y nos han hecho preguntas que denotan un conocimiento global del tema además una profesionalidad que nos garantiza un tratamiento justo de los temas que como campistas y autocaravanistas nos conciernen. Por nuestra parte, don Antonio Enriquez, presidente de la Federación Española de Clubes de Camping y el que suscribe, con la ausencia obligada de don Pedro Granados, gerente de la Plataforma Sectorial de Autocaravanas por enfermedad de un familiar, nos entrevistamos en una sesión de trabajo con una agenda diversa durante la que tuvimos la oportunidad de exponer y documentar varios temas que nos afectan como campistas, usuarios de camping y autocaravanistas. Independientemente de que se vean o no reflejados en la redacción definitiva de las leyes no dudamos que serán tratados con ecuanimidad y que, por primera vez, serán tenidos en cuenta en una Comunidad Autónoma a la hora de redactar las nuevas leyes. Uno de los temas abordados que mayores preguntas ocasionaron fueron las relativas a los conceptos de acampada y estancia. Por nuestra parte les fueron entregados numerosos documentos tanto de la legislación española como la francesa. Recalcamos la necesidad de que las leyes autonómicas reflejen con claridad los conceptos permitidos y prohibidos relativos al estacionamiento habitado de albergues móviles como base el turismo itinerante. Este ha sido el primer contacto que esperamos que sea el inicio de una comunicación fluido tanto a lo largo de la redacción de las leyes así como su seguimiento y mejora. Siendo este el mejor camino para que nuestros intereses sean tenidos en cuenta en el futuro. Este camino emprendido en Euzkadi, puede ser una vía de acción en otras CCAA, a través de la iniciativa de otros campistas comprometidos. Debemos tener presente que la FECC somos todos los afiliados y que los miembros de la Junta Directiva son unos pocos campistas como el resto, que dedican una parte de su tiempo desinteresadamente a las labores de dirección y coordinación de los temas campistas, pero que con los medios de que disponen no pueden llegar a todas las autonomías. Sin embargo. como en este caso, la respuesta de la Junta, en especial de su Presidente y Secretario haya sido inmediata y eficaz poniendo a nuestra disposición los recursos de que disponen así como la actitud positiva de colaboración dela Plataforma Sectorial en la persona de don Pedro Granados. Estamos convencidos de que hemos dado un pequeño paso pero muy importante en el buen camino para mejorar nuestras condiciones de disfrutar de nuestra afición.







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