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  La autocaravana, un vehículo en busca de su identidad

Arsenio Gutiérrez Labayen arsenio@viajarenautocaravana.com
diciembre 2007
 

Todos los usuarios de autocaravanas tienen muy claro de qué vehículo se trata en lo relativo a su aspecto físico. Capuchina, perfilada, integral o camper, cualquiera que sea el modelo es fácilmente reconocible incluso para muchas personas ajenas al mundillo.

Sin embargo, cuando se trata de identificar legalmente al vehículo hay una serie de contradicciones que ponen de manifiesto que no hay un criterio uniforme para definir a una autocaravana. Incluso muchos usuarios están persuadidos de que una autocaravana es un turismo.

Es necesario establecer una identidad que la defina sin ninguna duda en todos los aspectos legales que le afectan: su situación en las leyes de tráfico, la fiscalidad y las leyes que regulan su uso como vivienda.

La primera definición de una autocaravana la establecen los propios profesionales del sector: un vehículo en el que a partir de un chasis y motor se le ha acoplado una célula habitable y ha sido homologado para ser utilizada como vivienda. En efecto, las autocaravanas están construidas sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados generalmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros.

Para conocer la identidad legal de la autocaravana debemos remitirnos a lo que establece el anexo II de la directiva 116/2001/CEE.

- Categoría M: vehículos de motor con, al menos, cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

- Apartado 5: por “vehículo especial” se entenderá todo vehículo de categoría M, N u O destinado al transporte de pasajeros o mercancías y a desempeñar una función especial para la que precisa disposiciones especiales de la carrocería o del equipo.

- Apartado 5.1: por “autocaravana” se entenderá todo vehículo especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente:

o asientos y mesa,
o camas, que pueden formarse por conversión de los asientos,
o cocina,
o armarios.

Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable; aunque la mesa podrá diseñarse para poder quitarla con facilidad.

La lectura de estos textos legales nos lleva a las siguientes conclusiones sobre la autocaravana:

- es un vehículo de construcción especial,
- está destinado al transporte de pasajeros (clase M),
- está construido, además, con el objetivo de servir de alojamiento a los pasajeros (incluye una zona habitable).

Es necesario reconocer que una autocaravana es un vehículo diferente a un turismo desde un punto de vista legal. En el anexo II de la Directiva 116/2001/CEE, sección 3 “Definición del tipo de carrocería”, está clasificada en el apartado 5 “vehículos especiales”, fuera del apartado 1 que agrupa a los “vehículos de turismo”, sin embargo ambos comparten la clase M, “destinados al transporte de pasajeros”.

Estos aspectos recoge parcialmente la legislación española en el apartado II del Reglamento General de Vehículos:

“vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente”.

Sin embargo esta definición no incluye las características más importantes del vehículo. A semejanza de la legislación italiana, por ejemplo, el inicio de la definición legal de la autocaravana debería comenzar con:

“Autocaravana: vehículo de construcción especial, destinado al transporte y alojamiento de [hasta ocho] pasajeros [sin incluir el conductor], que contiene, al menos, ...”







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