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  La DGT en el imperio de los burócratas

Arsenio Gutiérrez Labayen arsenio@viajarenautocaravana.com
octubre 2007
 

España es el único país de la UE que establece los límites de velocidad de los vehículos en función de un criterio burocrático como es su clasificación por destino de construcción.

En otro países que se toman más en serio todos los factores que afectan a la seguridad vial, los límites de velocidad están establecidos por las características técnicas de los vehículos tales como la MMA, responsabilidad y seguridad del transporte y las condiciones de las vías en vez de aspectos políticos o burocráticos.

Este criterio o, mejor dicho, la falta de un criterio sólido para aplicar a su clasificación técnica, afecta muy especialmente a las autocaravanas que pueden ostentar un record en las diferentes clasificaciones que puede tener el mismo vehículo.

De esta forma, hasta finales de 2003 las autocaravanas, cualquiera que fuese su clasificación por destino de construcción, de menos de 3.500 kilos de MMA podían circular a la velocidad máxima de la vía, igual que en el resto de los países de la UE.

A finales de la legislatura anterior, el gobierno saliente aprobó por RD algunas medidas de cara a mejorar su imagen en un tema de actualidad como la seguridad vial y limitó la velocidad de las autocaravanas equiparándola a la de los turismos con remolque.

Es decir, una razón política y probablemente electoralista establece la primera limitación a las autocaravanas, junto a los furgones de igual o menor MMA de 3.5 Tm.

Con la llegada del nuevo equipo a la dirección de la DGT, los usuarios comenzamos a reivindicar, entre otras cosas, la supresión de los límites de velocidad reconociendo en privado la propia DGT el error de planteamiento de los límites de velocidad de las autocaravanas, culminando su supresión coincidiendo con la aprobación de la Moción de la Senadora Chacón en el Senado aunque la propuesta de supresión de límites de la DGT estaba ya decidida seis meses antes.

Sin embargo, parece imposible que España se incorpore a la corriente europea que equipara todos los vehículos de uso privado menores o iguales a 3.5 tm. de MMA, independientemente de su destino, es decir, transporte de personas, mercancías o mixto a la misma velocidad máxima autorizada.




Bajar cuadro de velocidades máximas PDF

Como se puede comprobar la autocaravana no figura entre los vehículos sujetos a limitaciones en la velocidad máxima autorizada en las diferentes vías.

También se puede comprobar que las limitaciones para los furgones, camiones y autobuses son las mismas independientemente de su MMA, primer criterio utilizado en los países del primer mundo en materia de seguridad vial como límite de velocidad.

De esta forma, como ejemplo de lo absurdo, una autocaravana California Coach, estructurada sobre la base de un furgón T3, T4 o T5 de Volkswagen, clasificada como 1048 es un turismo, 2448 es un furgón, 3048 es un derivado de turismo, 3148 un vehículo mixto adaptable o 3248 es una autocaravana y, por lo tanto, el mismo vehículo, debe circular por las vías rápidas a 90, 100 o 120 en función de una clasificación burocrática.

Ese mismo chasis y motor, con los mismos elementos de seguridad activa y pasiva, se utiliza para turismos monovolumen, taxi, ambulancia o furgón. La misma aplicación tienen las autocaravanas de Mercedes sobre furgones tipo Vito o Vianno y muchos de los de marca Fiat Ducatto que suministran el chasis, motor y hasta la carrocería a casi el 80% de las autocaravanas matriculadas en Europa.

Antes de la introducción en el año 1999 de la definición de la autocaravana en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, éstas se venían clasificando como 1048, 2448 o 3148. A partir de la inclusión de la definición de autocaravana en el anexo II del RGV, se comenzaron a clasificar como 3200, 3248, 3300 o 3348, aunque muchas ITV fueron reacias a aplicar esta nueva clasificación derivada parcialmente de la directiva de la Comisión 70/156/CE, modificada por la vigente 2001/116/CE de 20 de diciembre de 2001.

Otra muestra de trato discriminatorio a las autocaravanas por la DGT ha sido el no recoger el carácter de vehículo destinado al transporte de personas de las autocaravanas que define la citada directiva 2001/116/CE que la califica como vehículo tipo "M", de la misma forma que a un turismo.

En definitiva, de las 22/25.000 autocaravanas matriculadas en España, podemos afirmar que una gran parte están clasificadas como 3248, pero muchas mas como 2448, 3048 y 3148, principalmente, con límites diferentes para cada clasificación aun tratándose del mismo vehículo desde la perspectiva de la seguridad vial pues disponen de la misma MMA y los mismos elementos de seguridad activa y pasiva.

Recientemente la DGT en el número de septiembre - octubre de 2007 de su revista oficial inserta en sus páginas 42 y 43, un artículo firmado por Marian García Ruiz en el que se incluye este inquietante párrafo:

"La Velocidad: Una de las principales reivindicaciones de los autocaravanistas ha sido la modificación del límite de velocidad al que se veían sometidos anteriormente cuando se les equiparaba con remolques y caravanas. El pasado año se aprobó el RD 965/2006, que modificó el Reglamento General de 2003. Tras esta modificación que suprimió el término de "autocaravanas" del texto legal, la DGT considera que estos vehículos deben acogerse a los límites establecidos para los "derivados de turismo", es decir que deben circular a una velocidad máxima de 100 Km/h en autopistas y autovías."

Consultada la DGT sobre la precisión de este párrafo en el artículo, representantes de los usuarios como la PACA, según indica en su Web, han confirmado el criterio de la DGT de que las autocaravanas, en lo relativo a los límites de velocidad, deben asimilarse a los de los "derivados del turismo".

Debería aclararse que éste es un criterio de la DGT que no tiene potestad para modificar la ley vigente y que solo es de aplicación lo que figura inscrito en el BOE, por lo tanto, mientras no haya un RD que modifique el artículo 48 del Reglamento General de Vehículos lo aplicable en este momento en las autopistas y autovías son los límites de 100 Km/h para las autocaravanas clasificadas como 3048 (vehículo derivado de turismo) y 120 para las clasificadas como 3248 (Autocaravanas), entre otras limitaciones.

Sin embargo la DGT, en especial la Subdirección General de Seguridad Vial, tiene potestad para proponer cambios al Consejo de Ministros en el Reglamento General de Circulación y éste artículo desvela una intención o es un globo sonda para proponer un cambio legislativo que situaría los límites de velocidad en autovías y autopistas a 100 km/h, es decir 20 km/h por debajo de la velocidad máxima de la vía para todas las autocaravanas independientemente de su clasificación por destino de construcción.

Si esta apreciación se lleva a cabo, una vez mas más los burócratas de la DGT tomarán decisiones sin justificarlas bajo los criterios de seguridad vial y de espaldas a los países de la UE cuyos límites de velocidad para todos los vehículos con una MMA menor o igual a 3.5 kilos, sean turismos, furgones o autocaravanas son los mismos establecidos para las diferentes vías.

Si esto se confirma, estará agravado por la venta de imagen que representó la coincidencia de la supresión de los límites de velocidad con la presentación de la Moción de Autocaravanas en el Senado y la existencia de una Mesa en el Observatorio de la DGT para tratar los temas de movilidad de las autocaravanas que margina a los representantes de los usuarios incómodos, dejando en evidencia el interés con que ese Organismo se ha enfrentado al encargo de tratar los problemas de movilidad de los usuarios de las autocaravanas.







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