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  Inhibición, impotencia o incompetencia

Arsenio Gutiérrez Labayen arsenio@viajarenautocaravana.com
octubre 2007
 

De esta forma, entre otras, las poblaciones de Motril(Granada), Blanes(Girona), Arrigorriaga(Bizkaia), Cambrils(Tarragona), Torreblanca(Castellón), Lloret del Mar(Girona), Torroella de Montgri(Girona), Adeje(Sta.Cruz de Tenerife), Calonge(Girona), Almuñecar(Granada), Salamanca(Salamanca), Santander(Cantabria), Griñón(Madrid), Santiago de Compostela(A Coruña) y La Roca del Vallés(Barcelona), prohíben en sus ordenanzas de tráfico el estacionamiento de autocaravanas en parte o la totalidad del término municipal.

Además de los quince municipios relacionados, con toda seguridad, existen otros más con las mismas prohibiciones o limitaciones.

La presencia de estos obstáculos a la libre movilidad de las autocaravanas está propiciada por el abuso que representa utilizar por encima de sus limitaciones la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los Reglamentos que desarrollan las citadas leyes.

El conjunto de estas leyes, otorga a las corporaciones locales competencias en materia de tráfico de vehículos con los únicos fines de facilitar el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento y evitar el entorpecimiento del tráfico mediante la edición de ordenanzas.

Limitar o prohibir el estacionamiento a las autocaravanas no tiene nada que ver con alguno de los dos fines. El concepto de autocaravana está definido en el anexo II del Reglamento General de Vehículos y no significa que disponga de alguna característica que intervenga en el reparto de las plazas de estacionamiento o en la capacidad para entorpecer el tráfico.

La clasificación por criterio de construcción de un vehículo interviene en el tráfico y estacionamiento en la misma medida que pudiera intervenir la marca o el color de los mismos. Son otros los parámetros relacionados con estas actividades como el tamaño, la superficie o la MMA.

A modo de ejemplo podemos citar la circular del Ministro del Interior francés envió a los alcaldes y prefectos bajo su jurisdicción, el 19 de octubre de 2004 que indica en uno de sus párrafos mas significativos:

“En primer lugar es al código de la circulación al que hay que remitirse. Tratándose de vehículos, no se puede privar a las autocaravanas del derecho de estacionar, en cuanto que la parada o el estacionamiento no revista peligro (Art.417-9 del código de la circulación francés), ni molesto (Art. R 417-10 y R417-11 del mismo código) ni abusivo (Art. R. 417-12 et R. 417-13).

El derecho de prescribir medidas más rigurosas se le concede a los prefectos por el R. 411-8 del mismo código de la circulación, al Presidente ejecutivo del Consejo de Córcega, a los Presidentes de Consejos Generales y a los Alcaldes, dentro del límite de los poderes que les son atribuidos por las Leyes y los reglamentos, siempre que la seguridad de la carretera lo exija.

En materia de circulación y de estacionamiento, estos poderes están definidos en el Art. L.2213-2 del código general de las colectividades locales. Este artículo obliga claramente a las autoridades que disponen de poderes para ello, a definir con precisión las características de aquellas categorías de vehículos susceptibles de aplicárseles alguna prohibición. Además, deben referirse a datos que estén en relación con su efecto sobre la circulación, tales como la superficie, el volumen o el peso. (NOR INTD0400127C )”

Esta interpretación del redactor de la ley en Francia puede tener una correlación en España, ya que las condiciones de estacionamiento están definidas en los artículos 90, 91, 92 y 94 del RGC, los límites de los poderes está establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local, en los fines de las leyes de tráfico y en especial en el artículo 93.2 del RGV que impide el uso abusivo de las competencias otorgadas.

Es de notar que el propio redactor de las leyes en Francia, el Ministerio del Interior, ante los abusos de ciertos municipios precisa un interpretación de sus propias leyes en relación al estacionamiento de las autocaravanas en las Ordenanzas.

En España, sin embargo, cada vez que nos hemos dirigido a la DGT, redactora de las leyes de Tráfico no ha sido capaz o no se ha dignado emitir un dictamen razonado sobre si un ayuntamiento puede legalmente prohibir el estacionamiento de las autocaravanas, debida a su clasificación por criterio de construcción.

Así en respuesta a la pregunta escrita de si es posible que un ayuntamiento prohíba el estacionamiento de las autocaravanas por su clasificación como vehículo, y después de un año de espera, contesta:

“El artículo 93.1 del Reglamento General de Circulación señala claramente que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, siendo por tanto de su competencia las restricciones que establezca. En consecuencia, está legalmente amparada la prohibición de aparcamiento de autocaravanas en todas o parte de las vías urbanas de un municipio, si así lo acuerda su Ayuntamiento mediante ordenanza municipal.”

El Defensor del Pueblo Español ante la consulta motivada por la queja presentada contra el ayuntamiento de Santander por la prohibición del estacionamiento de autocaravanas en su Ordenanza Municipal nos traslada en su escrito de 10-10-2008 (Exp.07024875):

“En relación con lo manifestado en su escrito, ponemos en su conocimiento que en la tramitación de otras quejas que planteaban el mismo problema que nos ha expuesto, es decir, las limitaciones establecidas por distintos ayuntamientos para el estacionamiento de las autocaravanas, la Dirección General de Tráfico informó que no podía realizar actuación alguna en relación con las restricciones que establecen los ayuntamientos a la circulación, parada y estacionamientos de vehículos en las vías urbanas, al no tener competencias en dicho ámbito.”

Ninguna de las dos respuestas aclara si es legal o no limitar el estacionamiento a un vehículo por su clasificación por destino de construcción, ya que aunque la primera respuesta indica que un ayuntamiento puede prohibir estacionar autocaravanas no especifica si eso es porque las características del mismo tales como tamaño, superficie o MMA encajan en una prohibición general o ésta prohibición se deriva únicamente de su clasificación por destino de construcción.

En la segunda respuesta, la DGT se limita a comunicar al Defensor del Pueblo que es incompetente para realizar actuaciones en relación con las restricciones de las Ordenanzas Municipales, lo cual es evidente.

Sin embargo la DGT elude tratar el fondo de la cuestión que es emitir el dictamen que le corresponde como Organismo encargado de redactar la leyes del tráfico y garante del cumplimiento estricto de sus propias leyes con imparcialidad, en el que se deje claro a los ciudadanos, usuarios de autocaravanas, de si, a la luz del texto y del espíritu de la ley un ayuntamiento puede limitar los derechos de los contribuyentes usuarios de una determinada clase de vehículo destinado al transporte de personas.

Porque si su respuesta es afirmativa y dictamina que los ayuntamientos pueden restringir, sin limitaciones, la circulación, parada y estacionamiento de vehículos, se podría dar el absurdo de que un ayuntamiento prohíba legalmente, por ordenanza municipal, el estacionamiento, la parada o la circulación de los vehículos de determinada marca o color. Y esta situación debería ser corregida modificando los textos legales para establecer, como corresponde a un Estado de Derecho, los límites competenciales de los ayuntamientos para evitar los abusos administrativos en defensa de los derechos de los ciudadanos.

Si por el contrario, es negativa, y las prohibiciones existentes no se ajustan a derecho, los usuarios españoles, como los franceses pertenecientes al primer mundo en materia de tráfico y seguridad vial, dispondríamos de una herramienta potente para hacer cumplir nuestros derechos como usuarios de autocaravanas.

Algunos autocaravanistas llevamos tratando, en defensa de los legítimos intereses del colectivo y en representación de algunas de las Agrupaciones de Usuarios, ante la DGT, que se actualicen conceptos a nivel de la UE en materia de limitaciones de velocidad, definición del estacionamiento y las Ordenanzas Municipales en relación a las autocaravanas desde el inicio de la presente legislatura. Lo único que hemos conseguido es hacernos incómodos y ser marginados de las vías establecidas para la defensa de los derechos del sector.







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