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  La Diputación de Alava regula el acceso de vehículos al Parque de Garaio

Arsenio Gutiérrez arsenio@viajarenautocaravana.com
Julio de 2007
 

La defensa medioambiental de los Espacio Naturales Protegidos es compatible con la pernoctación en autocaravnas, pero todavía ni se entiende ni se hacen esfuerzos para entender por parte de las administraciones.

La Diputación Foral de Álava ha publicado en el Boletín Oficial del BOTHA un decreto por el que se regula el acceso de los vehículos al Parque Natural de Garaio
http://web.alava.net/botha/Boletines/2007/086/2007_086_05001.pdf

La campa de Garaio está situada en las orillas del embalse de Ulibarri Gamboa que suministra agua potable a más de un millón de habitantes. Este embalse que incluye un humedal en el que anidan varias especies de aves migratorias es un Espacio Natural Protegido al que tradicionalmente acceden miles de ciudadanos en busca de esparcimiento en contacto con la naturaleza.

Durante años muchos usuarios de autocaravanas han accedido a las campas utilizando los recursos de sus vehículos como transporte y alojamiento. Junto a las autocaravanas otros vehículos como caravanas, furgones e incluso automóviles con colchones han sido también utilizados para pernoctar en verano, sobre todo los fines de semana.

Junto a usuarios que han respetado escrupulosamente el entorno, como la mayoría de los autocaravanistas, muchos ciudadanos ha cometido abusos polucionando la zona sonora y visualmente, abandonado además sus residuos.

Recientemente algunos grupos de población con hábitos nómadas a bordo de caravanas han invadido las campas realizando acampadas salvajes. La reacción de los responsables técnicos y políticos ha demostrado su incapacidad para la gestión prohibiendo el acceso al parque a las autocaravanas. Una vez más las autocaravanas han sido los chivos expiatorios de la ignorancia de los gestores de un parque natural incapaces de proporcionar respuestas creativas y limitándose a la prohibición aplicando quimioterapia para curar una úlcera.

El club Sorbeltz elevó una queja por la prohibición de acceso discriminatorio, solicitando su regulación así como la retirada de la prohibición de acceso a las autocaravanas. La respuesta ha sido publicada con fecha 18 de Julio de 2007 en el Boletín Oficial.

Si bien este decreto de regulación permite de nuevo el acceso a las autocaravanas las discrimina relegándolas a un espacio reservado (habrá que conocer cual es el espacio reservado). La Diputación con este Decreto utiliza las vías públicas incluidas en el Parque Natural a su conveniencia prohibiendo el estacionamiento de vehículos durante determinadas horas. Es mas fácil prohibir que regular, pero vigilar el cumplimiento de ambas acciones cuesta el mismo esfuerzo, el mismo trabajo y el mismo dinero.

Los responsables del Parque no han querido escuchar los razonamientos del club en los que se pedía un lugar de estacionamiento durante la noche que permitiera pernoctar correctamente estacionadas a las autocaravanas. Esta medida supone facilitar el uso de unos vehículos acondicionados para esta función que tradicionalmente se ha venido realizando durante años y que en absoluto ha sido responsable de la mayor parte de los abusos cometidos por los usuarios de otros tipos de vehículos.

En este caso se opta, una vez mas, por la solución más cómoda que es la de hacer oidos sordos los razonamientos de quienes pueden demostrar que es posible pernoctar dentro del parque y a la vez respetar el medio ambiente.

DECRETO FORAL 2007/5001 (Extracto)

Primero.- Regular el uso público del Parque Provincial de Garaio para lo cual se adoptan las siguientes normas:
1.- Establecer el horario de apertura al uso público del parque Provincial de Garaio entre las 8 y las 23 horas en horario de verano y de 8 a 21 horas en horario de invierno.
3.- Fuera del horario de apertura al uso público no se permitirá el acceso de personas y vehículos ni su permanencia en el Parque, excepto al personal y servicios adscritos a la vigilancia, seguridad y mantenimiento de sus instalaciones o que sean expresamente autorizados por la Dirección de Medio Ambiente.
6.- Las caravanas y/o autocaravanas podrán acceder en horario de apertura al público solo al área de aparcamiento especialmente habilitada para esta clase de vehículos, solo a efectos de estacionamiento y hasta completar la capacidad de dichos aparcamientos.







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